Caamaño dice ARS UASD no cumplió con propósitos de Ley 87-01
El Superintendente de Salud y Riesgos
Laborales, licenciado Fernando Caamaño, declaró este lunes que la
disposición que revoca la habilitación a la ARS UASD fue adoptada
conforme a los preceptos de la Ley 87-01, en la que está claramente
establecido que las Administradoras de Riesgos de Salud tienen por
finalidad la gestión del plan de salud obligatorio instituido por esa
legislación. “Como Administradora de autogestión, la ARS UASD debe
administrar el plan de salud obligatorio de ley; pero la población
beneficiaria, los servido
res de la Universidad Autónoma de santo
Domingo, no están registrados en el Sistema Dominicano de Seguridad
Social, por lo que esa ARS no recibe per cápita del sistema y, por lo
tanto, no tiene afiliados a los cuales administrarles dicho plan”, dijo
Caamaño.
Explicó que esa ARS fue habilitada con el
compromiso de las autoridades de la UASD y los gremios que representan a
los profesores y a los empleados, de adecuarse a los requerimientos de
la Ley 87-01 y sus normas complementarias; sin embargo no se actuó en
consecuencia.
Sostuvo que, por el contrario, luego de más de
cuatro años de seguimiento por parte de la SISALRIL a sus operaciones,
haciendo las recomendaciones correspondientes, además de renovar plazo
tras plazo las demandas de cumplimiento, esa ARS no se desempeñó
conforme a los requerimientos normativos.
Refirió que, incluso, los profesores de la
academia, representados por su gremio, FAPROUASD, elevaron una instancia
en amparo ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo
para que ordenara su incorporación al Sistema Dominicano de Seguridad
Social.
Explicó que en fecha 17 de octubre de 2008, el
Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo emitió la sentencia
138-2008 en la que ordena a la UASD y a su Rector, en ese entonces el
Dr. Franklin García Fermín, depositar en la Tesorería de la Seguridad
Social la nómina de los servidores de la academia a los fines de su
inserción en la Seguridad Social y les condenó al pago de una astreinte
ascendente a RD$ 5,000.00 diarios, por cada día de retardo en cumplir
con lo ordenado.
Caamaño dijo que que el hecho de que FAPROUASD
recurriera a los tribunales, evidencia el deseo de los profesores de la
UASD de recibir los beneficios del Sistema Dominicano de Seguridad
Social. Dijo que esto último es una de las razones para la
deshabilitación recientemente dispuesta de la ARS UASD,.
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