febrero 06, 2012

Caamaño dice ARS UASD no cumplió con propósitos de Ley 87-01

El Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, licenciado Fernando Caamaño, declaró este lunes que la disposición que revoca la habilitación a la ARS UASD fue adoptada conforme a los preceptos de la Ley 87-01, en la que está claramente establecido que las Administradoras de Riesgos de Salud tienen por finalidad la gestión del plan de salud obligatorio instituido por esa legislación. “Como Administradora de  autogestión, la ARS UASD debe administrar el plan de salud obligatorio de ley; pero la población beneficiaria, los servido
res de la Universidad Autónoma de santo Domingo, no están registrados en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, por lo que esa ARS no recibe per cápita del sistema y, por lo tanto, no tiene afiliados a los cuales administrarles dicho plan”, dijo Caamaño.  
Explicó que esa ARS fue habilitada con el compromiso de las autoridades de la UASD y los gremios que representan a los profesores y a los empleados, de adecuarse a los requerimientos de la Ley 87-01 y sus normas complementarias; sin embargo no se actuó en consecuencia.
Sostuvo que, por el contrario, luego de más de cuatro años de seguimiento por parte de la SISALRIL a sus operaciones, haciendo las recomendaciones correspondientes, además de renovar plazo tras plazo las demandas de cumplimiento, esa ARS no se desempeñó conforme a los requerimientos normativos.      
Refirió que, incluso, los profesores de la academia, representados por su gremio, FAPROUASD, elevaron una instancia en amparo ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo  para que ordenara su incorporación al Sistema Dominicano de Seguridad Social. 
Explicó que en fecha 17 de octubre  de 2008, el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo  emitió  la sentencia 138-2008 en la que ordena a la UASD y a su Rector, en ese entonces el Dr. Franklin García Fermín, depositar en la Tesorería de la Seguridad Social la nómina de los servidores de la academia a los fines de su inserción en la Seguridad Social y les condenó al pago de una astreinte ascendente a RD$ 5,000.00 diarios, por cada día de retardo en cumplir con lo ordenado.
Caamaño dijo que que el hecho de que FAPROUASD recurriera a los tribunales, evidencia el deseo de los profesores de la UASD de recibir los beneficios del Sistema Dominicano de Seguridad Social. Dijo que esto último es una de las razones para la deshabilitación recientemente dispuesta de la ARS UASD,.
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